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Preguntas frecuentes de trabajadores activos de Nases

¿Cuáles son las fechas de pago de nómina y liquidación de prestaciones sociales?

Las fechas de pago de las nóminas se organizan de acuerdo a la negociación con cada cliente, pueden ser quincenales o mensuales y se establece desde el momento del contrato la fecha del pago. Cuando esa fecha es domingo o festivo se cancela el día anterior. Las liquidaciones de prestaciones sociales se entregan tres veces al mes entre el 16 y 18 de cada mes de acuerdo al cronograma registrado en la oficina de Nases.

¿Cómo retirar las cesantías de los Fondos y de Nases?

El trabajador puede retirar las cesantías únicamente en los siguientes eventos:

  • Pago parcial o total de crédito hipotecario.
  • Mejoras locativas de vivienda (Construcción-Reparación).
  • Compra de vivienda.
  • Pago de impuestos que afectan al bien propio.
  • Pago de Impuesto Predial.
  • Gravámenes Hipotecarios.
  • Estudio.
  • Terminación del contrato laboral.

¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar para retirar las cesantías en caso de arreglo de vivienda propia?

Los documentos para arreglo locativo que debe entregar para el retiro de las cesantías tanto en el Fondo como en Nases son:

  • Fotocopia de la cédula del trabajador.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble (no mayor a 60 días de expedición).
  • Contrato de obra con firmas autenticadas.

El retiro de las cesantías para los otros eventos se realiza directamente con el Fondo.

¿Cómo hacer para obtener un crédito por intermedio de Nases?

Los créditos los realizamos a través de nuestra caja de compensación familiar en cada ciudad. Es necesario tener un mínimo de antigüedad de tres meses y se realizan entre marzo y octubre de cada año. Los montos no pueden superar el valor de las prestaciones sociales que a la fecha de la solicitud se tengan acumuladas.

¿Cuándo tengo derecho a recibir subsidio familiar?

Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tiene derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase la suma que equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal.
  2. Los trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de noventa y seis horas (96) de labor durante el respectivo mes.
  3. Darán derecho al Subsidio Familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
    • Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros.
    • Los hermanos huérfanos de padre.
    • Los padres del trabajador.

Para los efectos del régimen del subsidio familiar se considerán personas a cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador.

¿Qué documentos se requieren para presentar las incapacidades?

  1. Incapacidad original liquidada por la EPS (no se aceptan fotocopias).
  2. Fotocopia del carné de la EPS.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  4. En caso de incapacidades generadas por accidentes de trabajo se debe anexar copia del reporte.
  5. En caso de licencia maternidad por el ISS, fotocopia certificado nacido vivo y afiliación del bebé.

¿La Prima de Servicios cuando se cancela?

La prima de servicios de un año equivale a un mes de salario la cual se paga semestralmente.

Quince (15) días de salario el último día de junio y quince (15) días de salario en los primeros veinte días de diciembre. Se paga proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre.

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